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El Consejo Bancario Nacional fue fundado el 14 de marzo de 1940, por disposición de la Ley de Bancos del 24 de enero de ese mismo año.
La actual Ley de Bancos*, en vigencia a partir del día 31 de julio de 2008, contiene las disposiciones que rigen su existencia y le establece funciones y obligaciones. Según esta Ley, el Consejo Bancario Nacional tiene su sede en Caracas y está integrado por un representante de cada uno de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras regidas por la Ley de Bancos o por leyes especiales, con la única excepción del Banco Central de Venezuela.
Conforme a esta Ley todas las instituciones financieras de capital privado, mixto o público, de capital nacional o extranjero, incluidas las Entidades de Ahorro y Préstamo son, obligatoriamente, miembros del Consejo Bancario Nacional y serán representados ante él, necesariamente, por sus presidentes y, en caso de ausencia, actuarán como suplentes los vicepresidentes de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras.
* Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. G. O. N° 5.892 Extraordinario. |
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