Preguntas Frecuentes  
Preguntas Más Frecuentes

¿Están asegurados los depósitos en cuentas bancarias en Venezuela?
¿Puede un extranjero adquirir acciones en un banco venezolano?
Régimen para la compra y venta de acciones de Bancos y Otras Instituciones Financieras en Venezuela
¿Existe un régimen de supervisión bancaria en Venezuela?
¿Puede un extranjero no domiciliado abrir una cuenta bancaria en Venezuela?
¿Cuál es el horario bancario en Venezuela?


¿Están asegurados los depósitos en cuentas bancarias en Venezuela?

De conformidad con la Ley, están garantizados, hasta por un monto de diez mil bolívares (Bs.F. 10.000.00) los depósitos bancarios efectuados por el público dentro del territorio venezolano, en bancos regidos por la Ley venezolana, en moneda nacional, que sean: nominativos, a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósito a plazo y bonos quirografarios, inversiones nominativas en los Fondos del Mercado Monetario, los títulos de capitalización y otros títulos o instrumentos financieros, también nominativos, de naturaleza similar a los mencionados, que hayan sido aprobados por la Junta Directiva del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade).

En todo caso, el Fondo pagará a los depositantes intereses generados por el depósito garantizado, desde la fecha en que se acuerde la liquidación del banco donde esté depositado, hasta la fecha en que sea pagada efectivamente la garantía. Los intereses se calcularán a la tasa de mercado para cada tipo de depósito.

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¿Puede un extranjero adquirir acciones en un banco venezolano?

SI En Venezuela, en términos generales, no existen restricciones para que una persona extranjera, natural o jurídica, pueda invertir en un banco venezolano.

No obstante, aunque existe régimen de libre cambio y de libre inversión, y como sucede en casi todos los países del mundo, la inversión en acciones en bancos está sujeta a algunas formalidades, que son aplicadas por igual a nacionales y extranjeros.

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Régimen para la compra y venta de acciones de Bancos y Otras Instituciones Financieras en Venezuela

En Venezuela, las acciones de bancos pueden ser negociadas, en forma directa entre propietario y adquirente, o a través de la bolsa de valores.

NEGOCIACIONES EN LA BOLSA DE VALORES

La adquisición de acciones en bolsa, que no conviertan al poseedor de dichas acciones, en propietario de más del diez por ciento (10%) del capital del banco o institución financiera o de poder de voto en la Asamblea de Accionistas, no requiere autorización previa de la Superintendencia de Bancos, pero deberá ser participada a la Superintendencia por el banco o institución financiera respectivo dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la inscripción en el libro de accionistas.

La adquisición de acciones a través de la bolsa de valores, que produzca que una persona pase a poseer el diez por ciento (10%) o más del capital o del poder de voto de la Asamblea de Accionistas del banco o institución financiera, tampoco requiere autorización previa de la Superintendencia, y también debe ser informada a la Superintendencia de Bancos, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la inscripción en el libro de accionistas, pero en este caso, la Superintendencia de Bancos podrá objetar la transacción en un plazo no mayor de 45 días continuos contados desde la fecha de la participación. En tal caso, el adquiriente deberá proceder a la venta de las acciones que dieron lugar a la objeción, dentro de un lapso que será fijado por la Superintendencia, y el cual no será menor de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la fecha de la notificación al interesado, de la objeción formulada. A partir de esta última fecha, el accionista adquirente no podrá ejercer los derechos inherentes a las acciones cuya transacción dio origen a la objeción, con excepción del derecho de enajenarlas y de percibir los dividendos.

En el caso de que el comprador pase a poseer el diez por ciento (10%) o más del capital social o del poder de voto de la Asamblea de Accionistas del banco o institución financiera, la participación QUE DEBE HACERSE A LA Superintendencia DE Bancos, deberá venir acompañada con una serie de recaudos o documentos como los que exige la Ley para el caso de negociaciones de acciones que se realicen fuera de la bolsa, que superen el diez por ciento(10%) del capital del banco o institución financiera de la cual se trate, o hagan que el comprador alcance o supere la tenencia de más del 10% del capital social o del poder de voto en las Asambleas de Accionistas.

OPERACIONES FUERA DE LA BOLSA DE VALORES

Toda adquisición directa o indirecta de acciones de un banco o institución financiera, que no se transe a través de la bolsa, en virtud de la cual el adquirente, o personas naturales o jurídicas vinculadas a éste, pasen a poseer, en forma individual o conjunta, el diez o más por ciento (10%) de su capital social o del poder de voto de la Asamblea de Accionistas, deberá ser previamente autorizada por la Superintendencia de Bancos. Las demás operaciones no requieren aprobación, pero deben ser informadas a la Superintendencia de bancos dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su inscripción en el libro de accionistas.

La solicitud de autorización de adquisición deberá acompañarse con los documentos que determine la Superintendencia, que resulten necesarios para determinar la idoneidad y solvencia de las personas que ingresen a la actividad financiera, el origen de los recursos y los cambios en los planes de negocios del banco o institución financiera, si fuere el caso. Si la solicitud se recibiere incompleta, dicho organismo lo notificará al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes. Transcurridos diez (10) días hábiles bancarios sin que se hubiere recibido la documentación requerida, la Superintendencia procederá a negar la adquisición correspondiente.

Dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir del recibo de la solicitud y de los documentos correspondientes, la Superintendencia concederá o negará la autorización solicitada, tomando en consideración los siguientes elementos de juicio:

  1. Origen de los fondos que se aplicarán a la compra de las acciones.
  2. Experiencia y capacidad de pago del adquirente. A tal efecto podrá requerir de los interesados, estados financieros auditados por profesionales inscritos en el Registro de Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión, que lleve la Superintendencia.
  3. Que el adquiriente declarado fallido no haya sido rehabilitado, o que hubiere sido objeto de condena penal que implique privación de libertad o inhabilitado para desempeñar cargos en bancos y demás instituciones financieras conforme a los previsto en esta Ley.
  4. La solvencia y liquidez del banco o institución financiera involucrado.
  5. Los efectos de la operación sobre la estructura accionaria del banco o institución de que se trate. A esos efectos, se considerarán como adquiridas por personas interpuestas, las acciones traspasadas a personas naturales o jurídicas que, a juicio de la Superintendencia, no tengan capacidad de pago suficiente o no puedan hacer constar el origen de los fondos aplicados a la compra de las acciones.
  6. Los efectos de la operación en la estructura del sistema financiero.

En todos los casos, la vinculación entre el adquirente y otros poseedores de accioones, se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 120 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

La Ley venezolana considera adquisición de acciones de un banco o institución financiera, la obtención de control de una sociedad o empresa propietaria o tenedora de acciones del capital de un banco o institución financiera.

La Superintendencia notificará a la institución financiera de cuyas acciones se trata, las decisiones adoptadas.

Si la Superintendencia no formulare objeciones dentro del plazo a que se refiere este parágrafo, dicha transacción y la correspondiente inscripción surtirán plenos efectos.

En cualquier caso de adquisición directa o indirecta de acciones de un banco o institución financiera, la Superintendencia podrá exigir todos los informes y documentos que considere necesarios para verificar las personas que en definitiva poseerán el conjunto de acciones que son objeto de adquisición. Así mismo, la Superintendencia podrá exigir, en cualquier momento y con la periodicidad que considere conveniente, a los bancos o instituciones financieras, los informes y documentos necesarios sobre una estructura accionaria.

Cuando la adquisición de las acciones implique, a juicio de la Superintendencia, el control de la institución financiera, los adquirentes deberán presentar los planes de negocios y operacionales que se proponen desarrollar. La Superintendencia podrá sujetar el otorgamiento de la autorización de la indicada adquisición, a la realización de aportes adicionales de capital, cuando ello se considere necesario para el fortalecimiento patrimonial de la institución financiera de que se trate.

(*) Esta información NO es una opinión legal, es sólo una orientación. Si usted piensa realizar alguna operación bancaria en Venezuela, consulte previamente a un Asesor Financiero o un Abogado.

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¿Existe un régimen de supervisión bancaria en Venezuela?

Si existe. Conforme a la Ley, la actividad de intermediación financiera, la cual consiste en la captación de recursos con la finalidad de otorgar créditos o financiamiento, incluida las operaciones de mesa de dinero, de hacer inversiones, los bancos universales, los bancos comerciales, los bancos de inversión, los bancos hipotecarios, las sociedades de capitalización, las arrendadoras financieras, los fondos del mercado monetario, los grupos financieros, las entidades de ahorro y préstamo, los bancos regidos por leyes especiales, los institutos municipales de crédito, las casas de cambio, las empresas que se dedican a la emisión de tarjetas de crédito, las operaciones financieras que realicen los almacenes generales de depósito, están sometidas a las disposiciones del código de comercio, la Ley del Banco Central de Venezuela, los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional y las resoluciones que dicten el Banco Central, la Junta de Emergencia Financiera y la Superintendencia de Bancos.

La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, instituciones financieras y demás empresas y operaciones y negocios antes mencionados, estarán a cargo de la Superintendencia de bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

SUDEBAN, es un organismo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco nacional. Está adscrita al Ministerio de Hacienda a los efectos de tutela administrativa y goza de franquicias, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. Está sujeta a control posterior de la Contraloría General de la República.

SUDEBAN actúa bajo la dirección y responsabilidad de un funcionario, el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones financieras, quien es nombrado por el Presidente de la República, con la autorización del Senado de la República emitida con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros y sólo podrá ser removido por las causas establecidas en la Ley. Su remoción deberá hacerse mediante decisión motivada y será informada al Senado o a la Comisión Delegada del Congreso Nacional, por lo menos dos días hábiles bancarios antes de que se publique en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

(*) Esta información NO es una opinión legal, es sólo una orientación. Si usted piensa realizar alguna operación bancaria en Venezuela, consulte previamente a un Asesor Financiero o un Abogado.

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¿Puede un extranjero no domiciliado abrir una cuenta bancaria en Venezuela?

Conforme a las leyes venezolanas, cualquier persona extranjera, natural o jurídica, no residenciada ni domiciliada en el país, puede abrir, mantener y movilizar, libremente, cuentas bancarias en Venezuela.

La banca venezolana, tal como sucede en la mayoría de los países del mundo, para cumplir con las disposiciones de las leyes que combaten la delincuencia organizada y la legitimación de capitales y, además, para atender las Normas Prudenciales dictadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de Venezuela, establece una serie de requisitos, que debe cumplir, obligatoriamente, cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, para que se le permita abrir cuentas bancarias.

Algunos de estos requisitos, y a solo título de ejemplo, son: presentación de un documento que acredite la identidad de la persona interesada en abrir la cuenta, documentos de identificación de las personas jurídicas, debidamente traducidos al español y legalizados ante un Cónsul venezolano; clara demostración del origen de los fondos utilizados para la apertura de la cuenta; referencias bancarias y comerciales, por escrito, del interesado, etc. etc., todo lo cual pretende cumplir con la exigencia legal impuesta a los bancos de "conocer al cliente", cuya finalidad es prever y, si posible, evitar la legitimación de capitales.

(*) Esta información NO es una opinión legal, es sólo una orientación. Si usted piensa realizar alguna operación bancaria en Venezuela, consulte previamente a un Asesor Financiero o un Abogado.

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¿Cuál es el horario bancario en Venezuela?

En 1995 el Consejo Bancario Nacional, en uso de sus atribuciones y luego de haber realizado los análisis técnicos necesarios, dictó una Resolución que flexibiliza el horario bancario y desde entonces cada banco, en atención a las necesidades de servicio a su clientela puede establecer el horario de servicio que mejor satisfaga tales necesidades. Con esta medida, los bancos pueden prestar servicio a la clientela los sábados y los domingos, los días feriados y aún en horas de la noche.

En febrero de 1998, el Consejo Bancario Nacional ratificó esa disposición y acordó que el "horario normal" de atención a la clientela de lunes a viernes, salvo los días declarados como feriado bancario, es el comprendido entre las 8:30 AM y las 3:30 PM. Actualmente y basados en dicha disposición, son muchos los bancos que dan servicio a la clientela y al público en general en varias de sus oficinas, no sólo en el “horario normal” sino en "horario especial", que se extiende en algunos casos hasta las 9:00 PM y también los SABADOS, los DOMINGOS y aún los DÍAS FERIADOS.

(*) Esta información NO es una opinión legal, es sólo una orientación. Si usted piensa realizar alguna operación bancaria en Venezuela, consulte previamente a un Asesor Financiero o un Abogado.

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